lunes, 14 de julio de 2014
DICTAMEN DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
ANTECEDENTES:
Cuando alguien efectúa trámites para beneficiarse de los programas y proyectos de la política social, se les ha negado su inclusión en algunos casos, debido a que en la casilla de domicilio que contiene el formulario, manifiestan que viven en un fraccionamiento; caso contrario a aquellos que viven en una colonia, entendiendo por fraccionamiento, a los conjuntos habitacionales que previo a su construcción se dividen por lotes, con la infraestructura necesaria para determinados servicios públicos propios de la urbanización y vías de acceso.
Un ejemplo claro y palpable esta situación que se genera en todo el territorio nacional, es la edificación de viviendas de interés social y popular, que en el caso de la Capital de esta Entidad Federativa se puede apreciar en los conjuntos habitacionales conocidos como Campo Bello, al norte de la ciudad y que colinda con el Campus II de la Ciudad Universitaria, pues al consultar en la página Web del Servicio Postal Mexicano se aprecia que sus cinco etapas son catalogadas como fraccionamiento, cuando en realidad corresponden a las conocidas como colonias de las primeramente señaladas.
ACUERDO:
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Chihuahua, solicita a la Secretaría de Desarrollo Social de Gobierno Federal, a la correlativa del Poder Ejecutivo Estatal y a los ayuntamientos de los sesenta y siete municipios que conforman esta Entidad Federativa, tengan a bien determinar las medidas de capacitación al personal que colabora en el diseño y ejecución de los programas de orden social, a fin de asegurar la inclusión de los sujetos de derecho que cumplan con los requisitos que establece la normatividad, así como eliminar las prácticas que impiden el acceso a los programas por razón de la ubicación de su domicilio en un fraccionamiento o en otro concepto urbanístico en que se encuentra la vivienda.
viernes, 11 de julio de 2014
A LOS ABOGADOS CHIHUAHUENSES
martes, 10 de junio de 2014
REFORMA AL CODIGO PENAL DEL ESTADO
miércoles, 21 de mayo de 2014
INICIATIVA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO
En la sesión que hoy celebramos en esta Heroica Ciudad Juárez, caracterizada entre otras cosas, por sintetizar la diversidad cultural, étnica, lingüística y política de México, encuentro la ocasión propicia para presentar esta Iniciativa de reforma constitucional, a fin de incorporar en su texto la identidad plural de los chihuahuenses que permita reconstruir los símbolos que deben representar a las instituciones públicas del Estado.
Esta propuesta se enmarca en el Año del Centenario del natalicio de Octavio Paz, el intelectual, poeta, ensayista, diplomático y editor cultural más importante de la historia mexicana.
Octavio Paz introdujo en la cultura mexicana la idea de “pluralidad”.
Tal vez por eso, se le conoce como el escritor de la conciliación. Su obsesión crítica nos ha legado una enseñanza fundamental: no olvidar la historia sino trascenderla de un modo creador, es decir, trascender el binomio de sentirnos menos y de creernos más.
Histórica y geográficamente el Estado de Chihuahua se forjó en la diversidad. Las complicadas realidades del entorno nos obligaron a tejer vínculos de solidaridad para sobrevivir mediante un esfuerzo superior de trabajo y productividad, para lograr vivir con dignidad.
La identidad plural del Estado de Chihuahua engloba todas las diferencias, pero no para perdernos en lo distinto, sino para hacer de ello la búsqueda constante del diálogo fraterno y constructivo.
Esta iniciativa de reforma incluye el concepto de “identidad plural” como el fundamento filosófico de la sociedad y del Estado chihuahuense, ya que actualmente en el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Chihuahua se establece el principio fundamental y fundacional de la diversidad.
Sin embargo, debo decir que aún falta agregar el concepto de pluralidad que concilie a los diversos y refuerce una identidad de la que se deriven las normas secundarias para regular la simbología que refleje dicha pluralidad.
De este modo, estaremos en condiciones de legislar en materia de imagen institucional y en la unidad simbólica que represente a nuestro Estado y sus instituciones como comunidad democrática.
Mediante una reforma efectuada en agosto de 2012, el Artículo 1º de nuestra Constitución estableció que “El Estado de Chihuahua es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y posee una composición pluricultural, pluriétnica y multilingüistica”.
Esta iniciativa contiene la propuesta de adicionar el texto vigente para enriquecer la visión fundamental de lo que somos.
Elevar a rango constitucional el concepto de “identidad plural” y establecer la obligación de las instituciones públicas estatales y municipales de tener una imagen común, corresponde con la exigencia ética y social de reforzar el sentido de unidad chihuahuense.
La identidad, son los rasgos que definen lo que somos. No es correcto, que las imágenes de nuestras instituciones se estén modificando a discreción, muchas veces con fines propagandísticos ó de ego en favor de grupos, personas ó partidos.
No es tampoco responsable, que por las razones anteriores, cada administración dedique recursos para borrar la imagen de la anterior y plasmar ahí la suya.
Hay que separar la lucha política con la institucionalidad del poder público...
Las instituciones estatales y municipales se unirían en una imagen compartida. Dejando claro así, que se gobierna para todos, sin lemas, símbolos ó colores particulares.
Esta reforma constitucional aporta un cimiento sólido para construir a partir de ella, las normas secundarias correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa con carácter de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 1° de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar redactado en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1º. El Estado de Chihuahua es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y posee una composición pluricultural, pluri-étnica y multilingüística.
La identidad plural de la sociedad chihuahuense será reflejada en una imagen institucional única para los poderes públicos del estado y de los municipios, sin perjuicio de las identidades regionales de los gobiernos municipales en los términos que fije la ley. Ésta regulará las características de los símbolos del Estado y definirá las reglas de las imágenes institucionales de los municipios. En todo caso, el escudo y el lema del Estado estarán integrados a las imágenes de los municipios.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de octubre del año 2016.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, envíese copia de la iniciativa y de los debates del Congreso a los Ayuntamientos de los sesenta y siete municipios que integran el Estado y, en su oportunidad, hágase el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada la reforma a la Constitución del Estado.
D A D O en el Recinto Oficial del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad Juárez, Chihuahua a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce.
DIPUTADA LAURA E. DOMÍNGUEZ ESQUIVEL


